Los Derechos Humanos son el conjunto de reglas encaminadas a proteger el conjunto de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de las personas. Conozca la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas probó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica.
Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.

¿Cuáles son los derechos humanos?

Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22 el cual reconoció jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como así también en otros artículos de la Constitución.

Artículo 75- Corresponde al Congreso :

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Además, se encuentran en otras normas internacionales de derechos humanos, ya sean universales y/o regionales, así como en leyes, decretos y otras normas jurídicas sobre la materia.

Es importante destacar que la reforma Constitucional de 1994 fue un hecho de significativa importancia para los derechos humanos en Argentina. Aquí no sólo se amplió el abanico de derechos que contemplaba hasta entonces la Constitución, sino que además se confirió jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

A modo de Ejemplo: Los artículos 36 a 43 de la constitución reformada establecen nuevos derechos y garantías. Estos artículos receptan el derecho de resistencia, igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, las acciones positivas, el derecho a la iniciativa popular, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. Asimismo, otras disposiciones constitucionales como por ejemplo el artículo 75 inciso 17 y 18 hacen referencia al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la protección de la identidad y pluralidad cultural, etc.

¿Cómo se clasifican los derechos humanos?

Por razones vinculadas a su reconocimiento histórico, se han clasificado a los derechos humanos en distintas categorías. La clasificación más común distingue entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra.

Corresponde aclarar que estas clasificaciones no implican una mayor o menor exigibilidad de los mismos. Su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional es la misma sea cual sea la clasificación que se haga de los mismos.

Entre estos derechos civiles y políticos se encuentran:

• el derecho a la vida
• el derecho a la libertad
• el derecho a la seguridad jurídica
• el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre
• el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
• el derecho a la privacidad
• el derecho al honor
• el derecho a circular libremente y a elegir su residencia
• el derecho a una nacionalidad
• el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política
• el derecho a casarse y formar una familia
• el derecho a la libertad de pensamiento y de religión/culto
• el derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
• el derecho a la libertad de reunión y de asociación

Por su parte entre los derechos económicos, sociales y culturales cabe mencionar:

• el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
• el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
• derecho a una jornada limitada de trabajo
• el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea
• el derecho al descanso y vacaciones pagas
• el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
• el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo
• el derecho a huelga
• el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
• el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
• el derecho a la educación

Finalmente están los derechos humanos llamados de tercera generación (ello en virtud del momento histórico en el que surgieron), entre ellos:

• el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos
• el derecho al desarrollo humano
• el derecho a la paz
• el derecho a un medio ambiente sano
• el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad
• el derecho de los/as consumidores/as y usuarios/as

¿Cuáles son las características de los derechos humanos?

• Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos.
• Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre.
• Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y culturales. Todos los derechos humanos son igualmente importantes, por ello, no se pueden establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro.
• Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente, aun cuando hayan sido allanadas las situaciones que los originaron. No se pierden con el transcurso del tiempo.
• Los derechos humanos son inalienables e inviolables.
• Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse.
• Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. El Estado no puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos. En situaciones de excepción, de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley, se los puede limitar pero no eliminar.
• Los derechos humanos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce los derechos ya conquistados.

¿Quiénes son los titulares de los derechos humanos?

Los sujetos o titulares de los derechos humanos son el ser humano, los grupos sociales (niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los/as trabajadores/as, las personas migrantes y refugiadas, las personas con discapacidades, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc.) y los pueblos.

¿Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos?

El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).

¿Qué función cumple la Secretaría de Derechos Humanos?


La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.
Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.




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